abril 15, 2025 1:22 am
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De leyes a realidad: discriminación a personas con TEA en México

En conversatorio con personas juzgadoras y familias de personas con autismo, se plantearon las discriminaciones que siguen existiendo en contraste con lo que establece la Ley que protege a las personas con TEA.

En el marco del día de la concientización del autismo, se llevó a cabo el Conversatorio Virtual «Hablemos del Espectro Autista: Hacia una Justicia Administrativa Inclusiva» donde participaron como invitados especiales Lúcero Cárdenas, directora de Apapache Autismo y mamá de un jóven con autismo, Pamela Herrera, coordinadora del depto de evaluación diagnóstico y orientación familiar en ARENA Autismo y el Magistrado Isidro Muñóz. Así como personas educadoras, familiares de personas con autismo y promulgadores de justicia. Si bien, en esta sesión se enfatizó que ya hay una Ley que protege a personas dentro del Espectro Autista también fue posible observar, por medio de los testimonios, una falta de garantía de estos derechos en entornos educativos, laborales, sociales y de salud.

En sus participaciones el magistrado Isidro Múñoz enfatizó la existencia de la «Ley General Para La Atención Y Protección a Personas con el Espectro Autista» la cual establece los derechos de las pérsonas que están dentro de este espectro así como de sus familias y también las obligaciones y prohiciones a autoridades, instituciones edicativas, padres y personas cuidadoras. El funcionario resaltó que estos derechos deben difundirse para poder rebatir los casos de discriminación en la vida cotidiana.

En contraste, mamás de personas autistas resaltaron las discriminaciones que aún están presentes desde el rechazo para admitirlos en las escuelas, la información insuficiente en el diagnóstico, lo caro de las terapias y la falta de ofertas laborales y opciones para su adultez acorde a sus habilidades hasta la falta de accesibilidad de experiencias sociales.

Estas situaciones y actos de discriminación llevan a la creación de organizaciones como Apapache Autismo, que crean comunidad entre familias, profesionales y otras organizaciones. En el conversatorio, así como por medio de otros testimonios presencia dos por este medio, es posible concluir que aunque ya hay una ley que precisa los derechos de las personas con TEA y sus familias, en la vida cotidiana siguen presenciando se diversas muestras de discriminación y diferenciación.

Por último el magistrado Isidro Muñoz precisó que las personas jugadoras deben tener perspectiva de discapacidad y en vez de verlo como algo médico observar las barreras sociales que crean el concepto de discapacidad para poder tener una mirada acorde al contexto de la persona.

¿ Qué derechos establece la «Ley General Para La Atención Y Protección a Personas con el Espectro Autista?

Esta Ley aprobada en 2015 establece que las personas con autismo y sus familias tienen derecho a:

  1. Gozar plenamente de los derechos humanos que garantiza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  2. Recibir el apoyo y la protección de sus derechos constitucionales y legales por parte del Estado Mexicano.
  3. Tener un diagnóstico y una evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios de acuerdo con los objetivos del Sistema Nacional de Salud.
  4. Solicitar y recibir los certificados de evaluación y diagnóstico indicativos del estado en que se encuentren las personas con la condición del espectro autista.
  5. Recibir consultas clínicas y terapias de habilitación especializadas en la red hospitalaria del sector público federal, de las entidades federativas y municipios
  6. Disponer de su ficha personal en lo que concierne al área médica, psicológica, psiquiátrica y educativaal momento en que les sean requeridos por autoridad competente.
  7. Contar con los cuidados apropiados para su salud mental y física, con acceso a tratamientos y medicamentos de calidad.
  8. Ser inscritos en el Sistema de Protección Social en Salud, conforme a lo establecido en la Ley General de Salud.
  9. Recibir una educación o capacitación basada en criterios de integración e inclusión, tomando en cuenta sus capacidades y potencialidades, mediante evaluaciones pedagógicas, a fin de fortalecer la posibilidad de una vida independiente.
  10. Contar, en el marco de la educación especial a que se refiere la Ley General de Educación, con elementos que faciliten su proceso de integración a escuelas de educación regular
  11. Acceder a los programas gubernamentales para recibir alimentación nutritiva, suficiente, de calidad, y de acuerdo a las necesidades metabólicas propias de su condición.
  12. A crecer y desarrollarse en un medio ambiente sano y en armonía con la naturaleza;
  13. Ser sujetos de los programas públicos de vivienda, en términos de las disposiciones aplicables,con el fin de disponer de vivienda propia para un alojamiento accesible y adecuado
  14. Participar en la vida productiva con dignidad e independencia;
  15. Recibir formación y capacitación para obtener un empleo adecuado, sin discriminación ni prejuicios;
  16. Percibir la remuneración justa por la prestación de su colaboración laboral productiva, que les alcance para alimentarse, vestirse y alojarse adecuadamente, así como también para solventar cualquier otra necesidad vital, en los términos de las disposiciones constitucionales y de las correspondientes leyes reglamentarias;
  17. Utilizar el servicio del transporte público y privado como medio de libre desplazamiento
  18. Disfrutar de la cultura, de las distracciones, del tiempo libre, de las actividades recreativas deportivas que coadyuven a su desarrollo físico y mental;
  19. Tomar decisiones por sí o a través de sus padres o tutores para el ejercicio de sus legítimos derechos;
  20. Gozar de una vida sexual digna y segura;
  21. Contar con asesoría y asistencia jurídica cuando sus derechos humanos y civiles les sean violados, para resarcirlos.
  22. Los demás que garanticen su integridad, su dignidad, su bienestar y su plena integración a la sociedad de acuerdo con las distintas disposiciones constitucionales y legales.

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