La Marea Verde continúa en movimiento para extenderse efectivamente por todo el estado, pues aunque la despenalización del aborto ya es ley en Puebla, aún debe garantizarse en los 217 municipios.
Colectivas feministas pertenecientes a la Campaña por el Aborto expresaron que aún se enfrentan a diversos retos, entre estos, la ampliación de los servicios y la despenalización social, es decir, la estigmatización y concientización a través del acceso a la información.
Ambos implican que el sector salud se comprometa a sensibilizar respecto al tema, además de seguir el protocolo que corresponda en cada caso médico: “informar primero a las usuarias que tienen este derecho, segundo cuáles van a ser las vías (…) es parte del trabajo que tienen que hacer las instituciones como garantes de este derecho”.
“Nosotras seguiremos informando a las usuarias cuales son los hospitales habilitados, cómo pueden acceder, pero es muy importante que ahora las instituciones hagan este trabajo de sensibilizar a las personas, de capacitar al personal, para evitar prácticas que estigmaticen”
Sumado a esto, debe ser una garantía que el acceso se descentralice para acercar el servicio a localidades y municipios, teniendo en cuenta que el acceso puede representar un gran costo para quienes no viven cerca de los espacios habilitados actualmente.
Por otro lado, aunque ahora no hay necesidad de recurrir al amparo, el acompañamiento de las colectivas no desaparecerá, recalcaron las activistas, pues continuarán movilizándose en distintos aspectos para que este derecho se cumpla debidamente.
Las reformas para el acceso legal
Las colectivas recordaron las implicaciones que las reformas aprobadas el pasado 15 de julio tienen en los artículos 339,341, 342 y 343:
Artículo 339: Establece que el aborto es la “interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación”.
Cabe recalcar que aunque no logró reformarse cómo se planteaba de manera inicial, sí hubo un esfuerzo colectivo para que el tiempo para interrumpir la gestación fuera extendido hasta las 14 semanas.
Artículo 340: “Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo. Al que hiciera abortar a una mujer o persona gestante con su consentimiento, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión”.
Artículo 341: Al que hiciera abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión. Si mediara violencia física o moral, se impondrán de ocho a 10 años de prisión.
Artículo 342: Si el aborto forzado lo causara personal de salud, además de las sanciones anteriores, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.
Artículo 343: El aborto no es sancionable con las causales actuales.