La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha sentado un precedente a favor de las infancias que se señala que se podrá embargar un porcentaje de la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) de los deudores alimenticios que no cumplen sus obligaciones con sus hijas, hijos e hijes.
La medida aprobada señala que las personas quejosas tendrán que acudir al Poder Judicial de la Federación (PJF) y que una vez que fallen en su favor, se embargará de la «subcuenta de retiro» y también de la «cesantía en edad avanzada y vejez» el diez por ciento del monto existente, lo que equivale a lo que el trabajador podría retirar de manera voluntaria por razones de despidos.
A esta medida se podrá acceder cuando la persona que no cumpla con sus obligaciones, señale que se encuentra desempleada y que no tiene recurso, con lo que de esta nueva manera, se señala que no habrá razón para no cumplir con la pensión alimenticia.
La medida ha sido celebrada y apoyada por colectivas feministas, organizaciones de derechos humanos, activistas y ciudadanías, ya que se señala que será un nuevo proceso de justicia al que podrán acceder las personas menores de edad a su pensión alimenticias y que en muchas ocasiones, los hombre que tienen que cumplir con esta obligación, simplemente la evaden y no tienen una mayor repercusión.
«Nada impide que de manera excepcional dicha subcuenta pueda ser embargada en la misma proporción en que el trabajador desempleado podría disponer voluntariamente de esos recursos, esto para garantizar los alimentos de un hijo menor del trabajador titular de la cuenta individual «, declaró la primer sala de la SCJN, misma que votó de manera unánime por la resolución.
Por su parte, la Asociación Mexicana de Afores (Amafore), celebró el fallo, señalando que se realiza en el marco de ley y que, además, protege los intereses de las infancias, así como de los titulares de los afores.
«Amafore celebra que esta resolución sea consistente con las leyes del sistema y que se genere un proceso que permita proteger, al mismo tiempo, los intereses de los menores y el derecho a contar con un ahorro para la jubilación», señaló dicha asociación a través de un comunicado.
Señalando que «en primer lugar, se recurrirá al ahorro voluntario del trabajador, conforme a lo establecido en la ley. Sólo en caso de que este ahorro no exista o sea insuficiente, se podrá realizar un embargo por el monto correspondiente al retiro por desempleo al que el trabajador tenga derecho».
Finalmente, añadió que con esto se «genera un proceso que permite proteger, al mismo tiempo, los intereses de los menores y el derecho a contar con un ahorro para la jubilación».
Poder Judicial podrá embargar Afores para pagar pensiones alimenticias
