Por medio de un comunicado, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) llamó al Gobierno de Puebla a revisar la reciente reforma al artículo 480 del Código Penal que aprobó el Congreso Local para crear el delito de Ciberasedio, debido a que este concepto y otros lineamientos de esta llamada «Ley de Ciberseguridad» están planteados con una ambigüedad que da cabida a la restricción del derecho a la libre expresión.
En el pronunciamiento DGDDH/006/2025, el máximo órgano de protección a los derechos universales de los mexicanos comparte la «preocupación» de redes de periodistas, activistas y otros especialistas en la materia que han señalado que, si bien es necesario sancionar la violencia digital, la falta de claridad en la tipificación del delito de Ciberasedio se presta limitar las «opiniones, criticas o manifestaciones en contextos de interés público».
A continuación el comunicado integro de la Comisión Nacional de Derechos Humanos:
La CNDH exhorta al Gobierno de Puebla a revisar el artículo 480 de su Código Penal, para garantizar el pleno respeto a la libertad de expresión
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) reconoce la necesidad de que las entidades federativas adopten medidas legales que contribuyan a prevenir y sancionar la violencia digital. Sin embargo, manifiesta su preocupación por la reciente adhesión del artículo 480 al Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada este mes, tipificando de manera poco clara el delito de ciberasedio.
Este precepto penal impone sanciones de prisión de hasta tres años de cárcel y multa de hasta 300 días del valor diario de la Unidad de Medida, a quien, a través de medios digitales, redes sociales o cualquier espacio virtual, «insulte, injurie, ofenda, agravie o veje a otra persona con la insistencia necesaria para causarle un daño o menoscabo en su integridad fisica o emocional que, además de su falta de claridad pueden, potencialmente, prestarse a un uso contrario a lo que se busca.
Sin menoscabo de la importancia de proteger la integridad emocional de las personas, especialmente de niñas, niños y adolescentes, la CNDH considera que el texto del artículo 480 presenta ambigüedades que podrían dar lugar a restricciones indebidas al derecho a la libertad de expresión, particularmente cuando se trate de opiniones, criticas o manifestaciones en contextos de interés público.
Por tal motivo, la CNDH exhorta de manera respetuosa a las autoridades del Estado de Puebla a revisar la redacción del citado artículo, a fin de que se garantice el cumplimiento del principio de legalidad y prevenir el uso del derecho penal como medio indirecto de censura o inhibición del ejercicio del derecho a manifestar ideas, pensamientos y opiniones por cualquier medio.
La libertad de expresión es un pilar en toda sociedad democrática y debe ser protegida frente a cualquier forma de censura, ya sea directa o indirecta. Así como no es válido el uso de la mentira y la calumnia como forma normalizada de ejercer el periodismo, el derecho penal no debe utilizarse como medio para castigar el disenso, la critica o el ejercicio libre de la palabra, tal como lo establecen tanto el artículo 6 constitucional como los estándares internacionales en la materia, entre ellos el articulo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
La CNDH reitera su compromiso con la defensa y promoción de las derechos humanos y continuará vigilando que los marcos normativos locales se ajusten a los principios constitucionales y convencionales que rigen en un Estado democrático de derecho.
Este Organismo Nacional ha venido dando seguimiento puntual a este y otros casos similares, y en ejercicio de sus funciones está trabajando ya una Acción de Inconstitucionalidad que en su momento dará a conocer, pero que sin duda recoge el clamor de numerosos grupos de comunicadores y ciudadanos de manera que este tipo de legislaciones se conciban, redacten y emitan con estricto apego a los derechos humanos.
¡Defendemos al pueblo!