La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las obras creadas por inteligencia artificial (IA) no pueden registrarse bajo el régimen de derechos de autor en México.
El debate surgió en 2024, cuando una persona solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) el registro de Avatar Virtual, una obra digital generada con la plataforma de Leonardo.ai. La solicitud fue rechazada debido a que la Ley Federal del Derecho de Autor requiere que las obras reflejen la personalidad y originalidad del creador.
El solicitante rechazó la decisión, bajo el argumento de que limitar la creatividad únicamente a lo humano violaba principios de seguridad jurídica, igualdad y no discriminación, así como de infringir tratados como el Convenio de Berna y el T-MEC. Sin embargo, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa reafirmaron la negación.
El caso se extendió a la Segunda Sala de la SCJN, que negó el amparo por unanimidad. Concluyendo que el derecho de autor es exclusivo de personas físicas y un derecho humano, ya que son resultado de su intelecto, sentimientos y experiencias.
La corte señaló que “las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA”. Asimismo, aclaró el T-MEC y el Convenio de Berna no reconocen a las IAs como autoras de obras.
Esta decisión confirma que en México, la protección legal se limita a producciones humanas y que las obras generadas por sistemas de IA no pueden ser registradas. Con este propósito la SCJN pretende mantener el derecho de autor en esencia, un derecho humano vinculado a la creatividad personal.