septiembre 2, 2025 4:49 am
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INDAUTOR no admitirá obras creadas con Inteligencia Artificial

El Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR) también reconoce la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en la cual se determina que las obras creadas por Inteligencia Artificial (IA) no se pueden registrar como derechos de autor en México.

Después de que en los últimos días se conociera la resolución negativa de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) luego de que en 2024, un particular solicitó al INDAUTOR el registro de la obra digital Avatar Virtual, que se generó a través de una plataforma de IA denominada Leonardo, ya hay una respuesta institucional de la Secretaría de Cultura federal.

Así, el instituto negó la inscripción al considerar que la Ley Federal del Derecho de Autor (LFDA) exige que las obras sean de creación humana, con la característica de originalidad como expresión de la individualidad de su autor y de su personalidad.

El solicitante impugnó dicha decisión ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, bajo el argumento de que la obra de IA era registrable porque la creatividad no debe limitarse a lo humano, y que excluirla implicaba una violación a los derechos humanos, al principio de igualdad y a la evolución tecnológica, además de contravenir tratados internacionales como el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) y el Convenio de Berna; la Sala confirmó la negativa.

De manera posterior, el solicitante promovió un Juicio de Amparo, con el argumento de que la resolución violaba sus derechos a la igualdad, seguridad jurídica y no discriminación.

Decisión de la Corte

Tras el análisis, la Segunda Sala de la SCJN resolvió por unanimidad de votos negar el amparo solicitado, al concluir que:

  • El derecho de autor es un derecho humano exclusivo de las personas físicas, derivado de su creatividad, intelecto, sentimientos y experiencias.
  • Las obras generadas de manera autónoma por inteligencia artificial no cumplen con los requisitos de originalidad exigidos por la LFDA.
  • El Convenio de Berna y el T-MEC no reconocen a la inteligencia artificial como autora de obras.
  • Los artículos 12 y 18 de la LFDA son constitucionales, pues la limitación de la autoría a personas físicas es objetiva, razonable y compatible con los tratados internacionales.
  • La protección a entes artificiales no puede analizarse bajo la premisa del derecho humano a la igualdad jurídica, puesto que ambos tienen características incompatibles.
  • El principio de territorialidad, en materia de propiedad intelectual, refuerza que la legislación mexicana es la que rige los registros solicitados en el país.
  • Las obras creadas exclusivamente por sistemas de inteligencia artificial no son registrables bajo el régimen de derechos de autor.
  • Se mantiene la protección del derecho de autor como un derecho humano vinculado a la creatividad exclusivamente humana.
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