Neuroderecho: un marco legal para el futuro

Por Magdiel Martínez Olano

El impulso por entender mejor el funcionamiento del cerebro humano llevó al político chileno Guido Girard a adquirir a principios de 2022 una diadema inalámbrica que “lee la mente”: el Emotiv Insight.

Tras haber invertido algunos dólares en el aparato de electroencefalograma (EEG), lo instaló sobre su cabeza simplemente para “ver, registrar y exportar varios flujos de datos”, como promete la propia descripción del artículo.


Tras haberla usado, Girard registró los datos de su actividad neuronal en la plataforma online de la empresa para verla más tarde. Al hacerlo, aceptó su política de privacidad. Un tiempo después, intentó borrarlos, sin embargo, para acceder a ellos ahora se le exigía el pago de una subscripción. La información de su propio cerebro, ya no le pertenecía.
Giraldi no sólo se negó a pagar, sino que recriminó a la empresa estadounidense de tecnología neurocientífica, Emotive, que sus datos neuronales fueran utilizados con fines de investigación científica e histórica incluso si cancelaba la suscripción e independientemente de su voluntad.

Como lo evidencia la resolución de la Corte Suprema de Chile, en abril del mismo año se le presentó un recurso de protección, afirmando que la imposibilidad de eliminar sus datos o tener acceso a ellos sin pagar, vulneraba sus derechos fundamentales, su integridad mental y su privacidad.
Como político y médico, Guido alegó que la empresa había violado los artículos 11 y 13 de la Ley n.º 19628 sobre protección de la vida privada, más aún cuando se presume que la máquina lee los pensamientos con el fin de encontrar información vinculada a usos comerciales. Y si bien aceptó que había comprado el aparato, rechazó haber consentido a que se apropiaran de su información.

Aunque en un inicio se le concedió razón “parcial”, tras un juicio de varios meses la Corte reconoció que la empresa había vulnerado las garantías constitucionales de los incisos 1 y 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República Chilena y ordenó eliminar la información de Girardi.

Sentencia histórica

De este modo, el 9 de agosto de 2023 Chile se convirtió en el primer país en el mundo en emitir una sentencia en neuroderechos, entendiendo estos últimos como las normas o principios que buscan la protección y preservación del cerebro y la mente humana, incluyendo la privacidad mental.
El hecho representó un precedente en la justicia a nivel internacional, pues se trató del primer fallo en establecer la protección «de nuestro cerebro, de nuestra intimidad, de nuestra vida, libertad y autonomía para ir garantizando que estas tecnologías se usen para bien», como expresó en su momento para la prensa local el mismo Girardi.
Y es que, como dicta la sentencia de la Corte, aunque la actividad cerebral en algún momento fue tratada sólo en entornos médicos, ahora ha dejado de ser “estrictamente privada”, lo que exige un análisis de las autoridades previo a su uso o comercialización:
En «el desarrollo de nuevas tecnologías que involucran cada vez más aspectos de la persona humana, el Estado debía otorgar especial atención y cuidado a prevenir posibles efectos negativos de estas tecnologías y, además, proteger la integridad humana en su totalidad, lo que incluye la privacidad y la confidencialidad y los derechos propios de la integridad psíquica y del sujeto de experimentación científica».

Como defensor activo de los datos cerebrales en un contexto de creciente uso de tecnologías que afectan la salud mental, el también médico y cirujano contribuyó a que, en 2021, el Senado chileno aprobara por votación unánime un proyecto de ley para proteger los llamados «neuroderechos».

Con ello, Chile se convertiría en el primer país que protege la integridad mental, el libre albedrío y la no discriminación en el acceso de los ciudadanos a las neurotecnologías, como argumenta la Unesco.
El mismo Guido, quien funge como presidente de la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia, Tecnología e Innovación, explicó en ese entonces que “junto a la ciencia más avanzada del planeta, el Senado elaboró un proyecto de ley para regular las neurotecnologías directas, aquellas que pueden leer o escribir en los cerebros humanos”.
Asimismo, señaló que aquel país pone en acción el modelo mundial de los neuroderechos, a aplicarse frente a la industria y comercialización de dispositivos cerebro-máquina, como es el caso de Emotiv.

Proteger los datos neuronales, un nuevo paradigma

Más que una sentencia histórica, el caso de Guido Girardi ⎯actualmente vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Encuentros del Futuro⎯, logró advertir al mundo sobre una urgente necesidad: la existencia de marcos legales para las neurotecnologías.
Aunque podría parecer prematuro contar con recursos jurídicos de esta categoría, basta con mirar la capacidad de actuar de este tipo de dispositivos sobre el cerebro humano.
Y es que son capaces de ejecutar acciones respondiendo a comandos mentales o expresiones faciales, tal como explica el estudio de 2019 “Interfaz cerebro ordenador BCI mediante el uso de Emotiv Insight”, de los académicos Benjamín Villegas Méndez y Marcelo Rojas.
Más aún, Guido ha señalado a la prensa internacional que la Inteligencia Artificial (IA) ⎯que evoluciona a la “velocidad de la luz”⎯ es la base para la interacción de dichas tecnologías, un dato relevante cuando, asegura, “las neuronas biológicas piensan a 120 metros por segundo, pero las redes neuronales artificiales piensan a 300 millones de metros por segundo (…). Este proceso de construir una inteligencia como la que tenemos los seres humanos, que demoró 3 mil 800 millones de años, en la IA puede demorar décadas”.

México en la tendencia internacional

Si bien hasta el momento Chile es el único país en el mundo donde se tiene una regulación jurídica sobre los neuroderechos, en los últimos meses México se ha sumado a la tendencia internacional por la búsqueda de una legislación a su favor.
Como informó la Cámara de Diputados, en octubre del año pasado la diputada María Eugenia Hernández Pérez compartió tres propuestas regulatorias para salvaguardar la privacidad y asegurar el acceso de la neurotecnología en la sociedad mexicana.
  Entre ellas se contempla la incorporación de la perspectiva de la Inteligencia Artificial en la Ley General de Educación, la segunda está relacionada con la Ley de Ciencia, Humanidades e Innovación y, por último, adherir el concepto de neuroderechos al artículo Cuarto Constitucional, aunque esta iniciativa continúa en trámite.

Neurociencia aplicada al Derecho

Pero el análisis de los neuroderechos en México no se ha limitado a su legislación, sino que también existen estudios relacionados al uso y aprovechamiento de la neurociencia, como lo asegura Magdalena Victoria Oliva, reconocida como la primera jueza federal con certificación internacional en NeuroLaw por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
A su decir, si bien el estudio de la neurociencia es tema que se ha trabajado los últimos 15 años, con mayor intensidad en últimas fechas ha experimentado un progreso, impactando campos como la educación, los negocios y el mismo derecho.
Lo anterior, a través del llamado “neuroderecho” o “neurociencia aplicada al derecho”, un concepto que describe como “el estudio del comportamiento humano a través de pruebas neurocientíficas y aplicadas al aspecto forense”. Es decir, la posibilidad de obtener pruebas por medio del estudio del cerebro, en particular del análisis de la inteligencia y emociones de quienes participan en un hecho.
Esta reciente disciplina puede contribuir a la obtención de pruebas de desahogo, valoración y resolución, con lo cual se abriría la posibilidad a que los juzgadoras conozcan y utilicen nuevas formas de explicar el comportamiento humano para lograr una mejor impartición de justicia.
“En el siglo XXI no nos podemos limitar con las pruebas tradicionales porque ya no vivimos un siglo tradicional, vivimos un siglo en el cual estamos inmersos en la tecnología”, señaló en entrevista con Luz María Sánchez en “Reflexiones desde el Consejo”, un programa público del Consejo de la Judicatura Federal.
La también licenciada en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y maestría en Derecho con especialidad en Litigación Oral, argumenta que si bien el estudio neurocientífico tiene poco más de una década, éste fue recientemente incorporado al ámbito jurídico.

«No es que no existirá, existía. El punto era cómo aterrizar esa información a sede judicial (…). Lo manejaban a nivel médico, donde hablamos de paciente, diagnóstico tratamiento y cura. Pero si lo hablamos a nivel probatorio, hablamos de prueba, desahogo de prueba, valoración y resolución».


Unión entre las togas negras y las batas blancas

Ahora, dice, el interrogatorio psicológico o psiquiátrico son pruebas que, si bien no son obsoletas, podrían ser complementadas con los métodos que los avances científicos y tecnológicos permiten hoy en día, como son las neuroimágenes, que se obtienen con análisis cerebral del movimiento de diferentes partes del cuerpo humano.
Del mismo modo, la autora del libro Neurociencia aplicada al derecho destacó la estrecha relación entre las áreas del derecho y la medicina, al considerar que en la época contemporánea es menester que trabajen de manera conjunta en pro de la justicia.
“Me quedó muy grabada que se dijo en la certificación internacional que me otorgaron en la ONU: es la unión entre las togas negras y las batas blancas. Esa frase para mí fue fundamental para entender que no podemos seguir caminando de manera separada, sino que tenemos que auxiliarnos de estas nuevas formas de explicar el comportamiento humano para tener una mejor justicia”.
Ya que para ello para el aprovechamiento de la neurociencia aplicada al derecho es necesaria la estrecha relación de ambas áreas de especialización, considera que es necesario que los abogados conozcan sobre medicina.
Por ello, la juez primera de Distrito en el Quinto Juzgado Especializado en Ejecución de Penas en la Ciudad de México enfatiza la urgente necesidad de la formación de los estudiantes en las universidades, un área de oportunidad aún no cubierta en el país y que, de ser tomada en cuenta, abonaría al beneficio de las sociedades en un contexto de los avances tecnológicos del siglo XXI.
 



Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *